Aprehenden a Marilyn, acusada de psiquiatra falsa
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de septiembre de 2019.- El ombudsperson nacional, Luis Raúl González Pérez, afirmó que las pruebas obtenidas bajo tortura no pueden ser aceptadas o consideradas válidas bajo ningún concepto.
Sin embargo, si una persona fue torturada por las autoridades no es causa que elimine, exima o dispense las responsabilidades en que incurrió por los delitos cometidos, al acreditarse con otras evidencias no contaminadas por dicho acto reprobable de tortura.
Si dentro de una investigación se determina la invalidez de una prueba o información obtenida mediante tortura, no puede implicar que todas las demás pruebas válidas y lícitas se desechen.
Tras expresar la importancia de que todo acto de tortura sea debidamente investigado y sancionado, explicó que en nuestro país un caso de suma gravedad y relevancia es la desaparición de 43 jóvenes normalistas de Ayotzinapa.
«En el que se aprecian las consecuencias de una investigación contaminada con prácticas como la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya que la justicia no llega a las víctimas y los probables responsables vuelven a las calles ante la insuficiencia probatoria derivada de la nulidad de los elementos de convicción obtenidos mediante esas prácticas», señaló.
Al participar en la apertura de trabajos del Encuentro Latinoamericano de Mecanismos Nacionales y Locales de Prevención de la Tortura: La Implementación de las Salvaguardias en las Primeras Etapas de la Detención, González Pérez subrayó que la tortura no es la forma de alcanzar justicia, sino la vía para que impere la impunidad y los derechos de las víctimas no sean resarcidos.
Por lo que ese delito debe ser investigado, sancionado, reparado y erradicado para que quien lo aplique no se sustraiga de la acción de la justicia y sus acciones queden impunes, de ahí que la mejor manera de garantizar el derecho humano de acceso a la justicia de las víctimas de tortura es con investigaciones técnico científicas que respeten los derechos humanos e impulsar los mecanismos de prevención de ese flagelo.
Destacó la importancia de que se notifique a terceros sobre la custodia policial de una persona; que tenga acceso a un abogado o abogada; que se le realice un examen médico dentro de las primeras doce horas de su detención y que reciba información sobre sus derechos y situación jurídica, que son algunos de los derechos que pueden significar la diferencia entre que una persona pueda ser o no víctima de tortura o de tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.
Y enfatizó que estas cuatro salvaguardias representan un avance sustantivo en el abatimiento de dichas prácticas ilícitas y deleznables, y señaló la obligación del Estado de prevenirlas, investigar y sancionar los casos que se presenten para que el contenido de las leyes se materialice y las personas conozcan las obligaciones del Estado en la materia y que hay salvaguardias establecidas normativamente para su beneficio.
Al referir que en el Informe Especial 1/2019 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre lugares de privación de la libertad que dependen de la Fiscalía General de la República (FGR) y de las Procuradurías y/o Fiscalías Generales de los Estados y de la Ciudad de México de una revisión efectuada entre enero y marzo de 2019 a 100 Agencias del Ministerio Público, tanto federales como locales, sobre el acceso de las personas en custodia a las cuatro salvaguardias señaladas, dijo que los resultados fueron contrastantes.
Ya que mientras las autoridades informaron que, prácticamente, en la totalidad de los casos esas personas accedieron a las mencionadas salvaguardias, más del 40 por ciento de las personas privadas de la libertad a quienes se entrevistó negó conocer o haber accedido a tales derechos, e inclusive varias de ellas prefirieron guardar silencio y no contestar las preguntas.
El ombudsperson nacional señaló que dicho informe evidencia la necesidad de contar con sistemas o formas de garantía que propicien que las personas conozcan y puedan hacer efectivo el contenido de las mencionadas salvaguardias y, por ello, la labor de los mecanismos de prevención de la tortura y de los organismos de protección y defensa de los derechos humanos es tan relevante como contrapesos institucionales ante los abusos de poder.
Somos la vía, dijo, para en medio del sigilo, reserva y opacidad propios del entorno en que se encuentran las personas en custodia y privadas de su libertad se puedan hacer efectivos sus derechos y lograr con ello que la ley se aplique sin vulnerar o transgredir la propia ley y los derechos que la misma reconoce.
Barbara Bernath, secretaria General de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), agregó que las primeras etapas en la privación de las personas privadas de la libertad son las de mayor riesgo para que se cometan actos de tortura, por lo que se debe contar con salvaguardas y medidas más efectivas que protejan los derechos humanos y, en este aspecto, el papel de los Mecanismos Nacionales y Locales de Prevención de la Tortura es clave, porque tienen acceso a lugares de detención y pueden entrevistar a quienes ahí se encuentran, para posteriormente generar informes y recomendaciones que permitan erradicar esta práctica.
Corin Robertson, embajadora de Reino Unido en México, indicó que la tortura constituye una violación grave a los Derechos humanos y la dignidad de las personas, y frente a este flagelo la cooperación internacional es indispensable para alcanzar su prohibición absoluta, sobre todo ante voces que, bajo la premisa falsa de que es una herramienta útil, aseguran que su práctica es admisible en ciertas condiciones.
Joel Hernández García, relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad y para la Prevención y Combate contra la Tortura de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aseveró que la CIDH ha detectado en los países de la región hacinamiento y sobrepoblación en centros de detención, altos índices de violencia al interior de los mismos, corrupción y uso excesivo de la prisión preventiva, lo cual provoca que se vulnere el principio de presunción de inocencia y el incremento de la población carcelaria, por lo que es responsabilidad del Estado y los 12 Mecanismos Regionales de Prevención de la Tortura velar porque se respeten los derechos y la integridad de las personas.