Cerramos la etapa del institucionalismo neoliberal, considera Monreal
CIUDAD DE MÉXICO, 9 de junio de 2021.- Mucho se escucha sobre la siguiente etapa de la elección referente a los cómputos distritales, pero, ¿a qué se refiere este proceso posterior a la elección y qué es lo que motiva la apertura de paquetes electorales y el recuento, en algunos casos, de la totalidad de los votos y en otros el recuento parcial? Cabe destacar que, el objetivo principal de este proceso es dar mayor certeza y legalidad a la elección.
Sin embargo, eso quiere decir que ciudadanos que participaron como funcionarios de casillas no hayan contado bien los votos el día de la elección, pues de acuerdo a los últimos procesos electorales en 2015 y 2018, los cómputos no arrojaron una variación significativa que cambiara algún resultado, es decir, coincidieron casi en su totalidad.
De acuerdo con lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), el INE continúa con la tercera etapa del proceso electoral, correspondiente a los “Resultados y la declaración de validez de las elecciones, que inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto o las Resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral”.
Los cómputos distritales corresponden a la tercera y última etapa en la que interviene el INE; y es la suma que realizan los Consejos Distritales, con el acompañamiento de las representaciones de partidos políticos y candidaturas independientes, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo que provienen de las casillas en cada distrito electoral.
Es importante recordar que para efectos de elecciones federales, la República Mexicana se divide en 300 distritos electorales, mismo número de consejos distritales, distribuidos en los 32 estados del país.
De acuerdo con lo que establece la Ley Electoral, el recuento total de los votos se realizará cuando exista el indicio de que la diferencia entre el presunto ganador de la elección y el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y el partido que postuló al segundo lugar lo solicite.
En tanto, para los recuentos parciales existen diversas causales: cuando no coinciden los resultados del Acta de Escrutinio y Cómputo del expediente de casilla con los resultados del Acta que obre en poder del presidente del Consejo Distrital o de los representantes de los partidos políticos.
Asimismo, si se detectan alteraciones evidentes en las actas y éstas generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
También cuando no exista el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla, ni obre en poder del presidente del Consejo Distrital.
O bien, cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas; de igual forma cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y el segundo lugares de la votación.
Y finalmente, cuando todos los votos depositados hayan sido a favor de un mismo partido político.