Claudia Espino, la propuesta de Taddei a la Secretaría Ejecutiva del INE
CIUDAD DE MÉXICO, 30 de abril de 2019.- Luego de casi siete horas de análisis y discusión quedó aprobado, en lo general y en lo particular, los artículos reservados del dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política en materia educativa.
Sin embargo, debido a que los artículos reservados del dictamen de la Reforma Educativa, no alcanzaron las dos terceras partes de la votación, la Mesa Directiva instruyó a devolverla a la Cámara de Diputados.
En votación nominal, el tablero electrónico registró 81 a favor, 39 en contra y dos abstenciones.
“¡Educación, educación!”, celebraron los senadores del Grupo Parlamentario del PAN de que en votación nominal de los artículos 3, 31, 73 y los artículos segundo, cuarto, noveno, décimo, décimo primero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto del régimen transitorio en los términos del dictamen no alcanzaron la mayoría calificada.
En los artículos transitorios se establece que a partir de la entrada en vigor de este decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Hasta en tanto el Congreso expida la Ley en materia del Servicio de Carrera de las y los Maestros queda suspendida cualquier evaluación y permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública.
Además, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Sistema Nacional de Mejora Continua y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a más tardar, en un plazo de 120 días a partir de la publicación del presente decreto.
También, le corresponde las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020 y realizar las reformas a la legislación secundaria, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del decreto.
Las legislaturas de los Estados tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia. Para atender la educación inicial, el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia.
Para la integración de la primera Junta Directiva del Sistema Nacional de Mejora Continua, la Cámara de Senadores designará a sus cinco integrantes en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, con una prórroga de hasta 15 días naturales.
Con la entrada en vigor de las disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123 constitucional, Apartado B. Con fundamento en este decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Para ello, las reforman de los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política tendrían que haber alcanzado la mayoría calificada.