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CIUDAD DE MÉXICO, 28 de julio de 2021.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción impuesta por el Tribunal Electoral del Estado Michoacán (TEEM) al ex candidato a la gubernatura, Juan Antonio Magaña de la Mora.
En la sesión no presencial los magistrados y magistradas votaron por unanimidad dejar sin efectos la resolución emitida por el TEEM, pues a diferencia del órgano judicial local, la Sala Superior de TEPJF consideró que no se acreditaron los elementos subjetivos de los actos anticipados de precampaña y campaña por los cuales Magaña de la Mora fue sancionado por el tribunal estatal.
El juicio promovido por Magaña de la Mora obtuvo este miércoles una sentencia en la que se consideró la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada de servidor público y vulneración al principio de equidad en la contienda que le fueron atribuidos.
La Sala Superior consideró que en las frases publicadas en el Facebook de Magaña de la Mora no se advierte la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña, en la medida en que no se observa que en algún momento el abanderado del Verde haya realizado manifestaciones explícitas o inequívocas de llamamiento a votar a favor o en contra de un partido político que haya publicitado alguna plataforma electoral o se haya posicionado con el fin de obtener una candidatura.
El máximo órgano del país en justicia electoral consideró que aunque Magaña de la Mora viajó por distintos lugares de Michoacán, lo cierto es que no se observa que haya existido una invitación a votar a favor o en contra de un partido político porque ni siquiera se ostentó como candidato alguno.
De esta manera, TEPJF consideró que no es posible advertir propuesta alguna identificable con una plataforma política y, por tanto, tampoco quedó demostrada la supuesta inequidad en la contienda, que se le atribuyó a Magaña de la Mora y por la cual había sido sancionado.