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CIUDAD DE MÉXICO, 1 de octubre (Quadratín México).-El Senado de la República dio entrada al dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que aprobó el Pleno de la Cámara de Diputados el sábado pasado, cuyo análisis iniciará este martes.
Los diputados hicieron cambios a la propuesta enviada por el Ejecutivo federal con carácter preferente, que ahora estarña a consideración de los senadores.
El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara alta, Ernesto Cordero, envió el dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis, discusión y eventual aprobación, antes de ponerlo a consideración del pleno.
El dictamen aprobado por los diputados considera entre otros puntos relevantes los siguientes:
En la subcontratación a través de una empresa outsourcing se proporcionará seguridad jurídica, a partir del principio de la protección de los derechos del trabajador.
Sobre las Relaciones Colectivas de Trabajo, los legisladores aprobaron que el procedimiento para la elección de la directiva y el número de sus miembros será salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la Asamblea General, votación económica directa, votación indirecta o votación directa y secreta.
En el nuevo ordenamiento se establece que cuando se trata de un salario por unidad de tiempo el trabajador y el patrón podrán convenir el monto siempre y cuando se trate de un pago, así como el salario por cada hora de prestación de servicio no exceda la jornada máxima legal y se respete los derechos laborales y de seguridad social que corresponda a la plaza de que se trate.
Asimismo, que el ingreso que perciban los trabajadores por esa modalidad en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
También que los trabajadores que sean contratados con las cuatro nuevas modalidades -por temporada, tiempo indeterminado, periodo de prueba o capacitación inicial- se les garantice su derecho a la seguridad social.
En adelante, el patrón o la Junta de Conciliación y Arbitraje le comunicarán al trabajador a través de notificación personal correspondiente de la rescisión de su contrato.
Sobre los descuentos en los salarios a los trabajadores por concepto de pensiones alimenticias, se informará con claridad a los beneficiados que tendrán derecho a la pensión alimenticia, estableciendo el concepto de acreedores alimentarios, como son hijos dentro y fuera del matrimonio, concubinas, esposas, nietos, padre, madre, abuelos o a las uniones del mismo sexo.
De las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.
Se otorgará a las madres trabajadoras licencia por maternidad de seis semanas con goce de sueldo; para los padres los patrones otorgarán permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
También se establece que las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realicen, nunca serán menores a las que por conceptos de salarios recibiría un mayor de 14 y menor de 16 años.
Asimismo determinaron que en las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, serán actualizadas, entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que se realicen las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas.
Establecieron que en condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, en ningún caso los salarios podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales.
También fija obligaciones a los patrones para garantizar las prestaciones laborales, así como la seguridad, capacitación, educación y salud de estos trabajadores y sus familias.
Las empresas deberán llevar un registro especial de sus trabajadores eventuales y estacionales, que exhibirá ante las autoridades laborales cuando se le requiera; pagará al final de cada ciclo agrícola lo correspondiente a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier prestación a la que se tenga derecho.
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