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CIUDAD DE MÉXICO, 31 de octubre de 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró 31 ejemplares de aves canoras y de ornato, entre los que se encontraban pericos y loros nacionales, especies que en México está prohibida su comercialización desde el año 2008, en un domicilio particular en la colonia Ampliación Guadalupe Proletaria en la alcaldía Gustavo A. Madero, de la Ciudad de México.
En atención a una denuncia ciudadana, se llevó a cabo una visita de inspección en donde el poseedor de los ejemplares permitió el acceso del personal actuante de la Profepa al domicilio, informando que se dedica a la actividad de venta de aves.
Según detalla un comunicado, en la diligencia se le solicitó presentar la documentación para acreditar la legal procedencia de los 31 ejemplares en su poder, así como la autorización correspondiente para la venta y comercialización de esas especies silvestres emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sin que acreditara contar con dicha documentación.
Por tal motivo se le solicita una identificación oficial, mencionando el inspeccionado que no la traía consigo por lo que se traslada hacia otra habitación donde supuestamente la tenía, aprovechando la ocasión para salir del domicilio sin que regresará para concluir con el acto de inspección.
Con base en lo anterior y después de que el inspeccionado abandonara el sitio, se procedió a retirar del domicilio las jaulas con las aves para realizar el conteo e identificación de especies, se llenó el acta donde se circunstanciaron los pormenores de la visita, incluyendo el abandono del lugar por parte de la persona inspeccionada.
Los ejemplares asegurados fueron: un gorrión siete colores, tres loros frente blanca, cuatro cenzontles, un estornino, dos cotorras cuchas, dos cardenales, cuatro pericos atoleros, un azulejo, tres pericos catarina, una paloma de collar, cinco jilgueros, un maullador gris, dos clarines y un tordo ojos rojos.
Desde el año 2008, ningún ejemplar de la familia Psitacidae de distribución en México puede ser sujeto a aprovechamiento y comercialización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 Bis 2, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) relativo a la prohibición del aprovechamiento de estas especies, además de que estas especies, están protegidos por la norma oficial mexicana (NOM-059-Semarnat-2010).
Las sanciones administrativas señaladas están previstas en la LGVS que también menciona sanciones correspondientes a multas por el equivalente de 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigentes.
La Profepa presentará denuncia penal ante el MPF por delitos contra la bioversidad, como lo establece el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal.
Con estas acciones esta Procuraduría reitera su compromiso por el combate frontal al tráfico de fauna y flora, en cada uno de los eslabones de la cadena ilegal, a fin de contribuir a la protección y preservación de la biodiversidad en México.
La Profepa exhorta al público en general a no comprar aves silvestres ofertadas de manera irregular por vendedores y traficantes.