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CIUDAD DE MÉXICO, 12 de enero de 2022.- En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, por medio de la cual suspendió los derechos partidarios a Yeidckol Polevnsky Gurwitz.
En diciembre de 2021, en el marco de un procedimiento sancionador iniciado en julio de 2020 en contra de Yeidckol Polevnsky, la Comisión determinó suspenderle los derechos partidarios por un periodo de seis meses; ordenar su destitución de cualquier cargo de representación y/o dirección que ostentara en dicho instituto político, así como cualquier otro de diversa naturaleza; además de su inhabilitación para participar en los procesos internos de renovación de dirigentes y/o para ser registrada como candidata a puestos de elección popular.
La Comisión de Honestidad y Justicia lo determinó así, derivado fundamentalmente de las inasistencias que registró a las comparecencias a las que fue citada ante el Comité Ejecutivo Nacional del partido.
Yeidckol Polevnsky presentó un juicio ciudadano ante el TEPJF. A través del proyecto presentado por la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior determinó concederle la razón a la afectada, esencialmente, por lo siguiente:
Las personas inculpadas tienen el derecho a ser informadas, sin demora y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación en su contra, así como disponer de los medios adecuados para su defensa; a ser juzgadas en plena igualdad y sin dilaciones indebidas; a ser oídas con las garantías debidas, dentro de un plazo razonable por un juez competente e imparcial.
La Sala Superior ha determinado que, de entre las reglas del debido proceso legal aplicables a los procedimientos administrativos, está la de desarrollar el procedimiento sin demora, otorgando a la parte inculpada el tiempo necesario para su defensa, lo que tiene su fundamento en los principios de certeza y seguridad jurídica.
La caducidad debe ser analizada de oficio, sin que medie solicitud de alguna de las partes, por el Tribunal Electoral.
El artículo 24 del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena prevé que en los procesos sancionadores opera la caducidad en cualquier momento del procedimiento, cuando no se haya efectuado algún acto procesal o promoción durante el término mayor de un año.
En consecuencia, la Sala Superior determinó que, debido a que transcurrió más de un año –465 días– entre la presentación del escrito de contestación a la queja que hizo la afectada –15 de julio de 2020– y el acuerdo por el cual la Comisión lo tuvo por recibido y la citó a nueva audiencia –22 de octubre de 2021, ello actualizó la figura de la caducidad del procedimiento.
Esto es así, puesto que la Comisión no cumplió con su deber de desahogar las etapas del procedimiento sancionador sin demora, al no haber llevado a cabo acción alguna durante el mencionado periodo.