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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de abril de 2021.- Otro revés a Morena en este martes, luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de siete votos, ratificara el acuerdo por el que el Instituto Nacional Electoral (INE) estableció el mecanismo para la asignación de diputados plurinominales, llamados oficialmente como de representación proporcional.
De acuerdo a la fórmula emitida por el INE y que se pondría en vigor para las elecciones del próximo 6 de junio, se busca evitar la sobrerrepresentación de los partidos políticos en la Cámara de Diputados, es decir, que los candidatos de un partido sean postulados y pasados a otro cuando forman coalición, esto a fin de obtener un mayor número de diputados plurinominales.
Asimismo, las y los magistrados determinaron que, tras las elecciones del 6 de junio y una vez instalada la legislatura correspondiente, debe informar a la Sala Superior y al propio INE, si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sub y sobrerrepresentación.
En sesión pública no presencial, la Sala Superior determinó como infundados e inoperantes los alegatos del Encuentro Solidario, PAN y Morena contra la inclusión de la figura de “afiliación efectiva” para los partidos que contiendan en alianza o coalición con otro, con la que se busca que quienes sean postulados por un partido político acrediten su militancia en éste y que no haya “préstamo” de candidatos de un partido mayoritario a uno minoritario, pues las determinaciones de la autoridad electoral solamente buscan garantizar un límite a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.
De acuerdo al proyecto del magistrado Felipe Fuentes y en el que coincidieron las y los magistrados, la Sala Superior reconoció que el INE no se extralimitó en sus funciones y que no se vulneraron los derechos político-electorales de los candidatos, además de que el acuerdo no fue emitido de manera extemporánea, como argumentaban los partidos quejosos.
Además, que no modifica ni transgrede alguna situación que afecte a las coaliciones o los partidos, pues sólo busca salvaguardar la pluralidad legislativa y no supeditarla a acuerdos previos por parte de los partidos; en ese sentido, se dejó en claro que los lineamientos del INE no regulan a favor de ningún partido, sino que establecen el método para definir a qué partido le corresponderá la curul por esta vía de representación proporcional.
Refirieron que tampoco se afecta la certeza en materia electoral, porque los convenios de coalición están relacionados con la etapa de preparación de la elección, y el acuerdo del INE está vinculado con la etapa de resultados y validez de la elección.
En la sentencia se recuerda el diseño normativo constitucional que establece que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de la votación nacional emitida.