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MÉXICO, DF, 14 de julio de 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) entregar versión pública de diversos documentos relacionados con las visitas de inspección y observaciones que realizó a FICREA, S.A. de C.V., así como dar a conocer el número de ahorradores con los que contaba esta Sociedad Financiera Popular (SOFIPO).
Por unanimidad, el Pleno del INAI resolvió cinco recursos de revisión en los que modificó la respuesta de la CNBV y le instruyó entregar información de dicha sociedad.
En tres recursos relacionados con las visitas de inspección y las observaciones a la Sociedad Financiera Popular, la CNBV había clasificado los documentos como reservados y confidenciales argumentando que era información asociada a un proceso deliberativo de servidores públicos no concluido; además de que contenía datos del patrimonio de personas físicas y morales.
Durante su análisis, las comisionadas ponentes Areli Cano Guadiana y María Patricia Kurczyn Villalobos determinaron que el proceso deliberativo referido concluyó en diciembre de 2014, cuando le fue revocada la autorización a FICREA para operar como Sociedad Financiera Popular.
En ese sentido, resolvieron que los documentos deben ser públicos porque dan cuenta de las atribuciones de supervisión y vigilancia de la CNBV y, en su momento, fueron un insumo para revocar la autorización de operación a FICREA; no obstante, y dado que contienen datos de carácter confidencial de personas físicas y morales, determinaron procedente la elaboración de versiones públicas.
Respecto a dos recursos relacionados con el número de ahorradores de la FICREA, así como del monto total de ahorros, la CNBV declaró la inexistencia de la información bajo el argumento de que ésta se encontraba en poder del Interventor Gerente.
Al revisar los casos, las comisionadas ponentes Ximena Puente de la Mora y María Patricia Kurczyn Villalobos advirtieron que la CNBV no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia, toda vez que no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes que podían tener conocimiento de la información requerida.
Por lo anterior, las comisionadas determinaron que la CNBV deberá realizar una nueva búsqueda de la información y entregarla a los particulares; en caso de no localizarla, deberá declarar formalmente la inexistencia.