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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de octubre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió este lunes que, cuando un matrimonio estuvo sujeto al régimen de separación de bienes, para calcular la compensación económica en caso de divorcio se deberá de considerar la parte de un bien que haya sido pagada durante este, aunque se haya adquirido a crédito antes de la celebración del matrimonio, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
El Pleno explicó que el trabajo del hogar y de cuidados constituye una aportación que permite a la otra persona desarrollar una actividad remunerada y formar su patrimonio.
Por ello, esa contribución no puede desconocerse únicamente porque el crédito se haya cubierto con el salario de la persona propietaria.
La Corte precisó que no se incluye automáticamente el valor total del bien ni se modifica su titularidad.
Es decir, la parte pagada antes del matrimonio queda fuera del cálculo, y la autoridad judicial deberá verificar si procede la compensación y determinar su porcentaje conforme a las circunstancias del caso.




