Impulsa MC vale para Universitarios en Movimiento a rango constitucional
CIUDAD DE MÉXICO, 11 de febrero de 2020.- La Presidencia de la Mesa Directiva emitió la declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política en materia de la prohibición de la condonación de impuestos.
El Senado de la República recibió 17 oficios de los Congresos estatales de: Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y de la Ciudad de México, con los que remiten su voto aprobatorio.
El propósito de la reforma es modificar el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución a fin de establecer la prohibición de la condonación de impuestos, cuyo texto quedó como sigue:
“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria”.
Con el nuevo régimen se busca detener la distorsión del uso de la figura de la condonación de impuestos, asegurando que el Ejecutivo federal y el Poder Legislativo no puedan preverlas, salvo en casos extraordinarios, acorde con los principios postulados.
Lo anterior generaría una mayor recaudación y consecuentemente mayor disponibilidad de recursos para el despliegue de programas gubernamentales en el desarrollo nacional. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las condonaciones de 2007 a 2018, tiene un valor actual de 400 mil 902 millones de pesos.
En su sesión plenaria del 11 de diciembre de 2019, la Cámara Alta aceptó las modificaciones incorporadas por los diputados y resolvió aprobar la reforma constitucional remitiendo al proyecto respectivo a las legislaturas de las entidades federativas y de la capital para sus efectos constitucionales