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CIUDAD DE MÉXICO, 30 de octubre de 2017.- Aun siendo una pieza importante para combatir la corrupción en todos los actos que puedan ser demostrados por la Auditoría Superior de la Federación, el Senado de la República tiene pendiente la designación de magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Los senadores no han elegido a los integrantes de la Sección Tercera y de cinco Salas especializadas en responsabilidades administrativas integrada por 15 magistrados, cuya función es la de atender y resolver los procedimientos administrativos sancionadores por faltas graves de servidores públicos o particulares como: uso indebido de recursos del erario, ilegalidades en las licitaciones y adquisiciones de obras públicas o conflicto de interés.
En su investigación el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como integrante del Sistema Nacional Anticorrupción, el Instituto Belisario Domínguez (IBD) evidencia que desde el 24 de abril de 2017 el Presidente de la República envió al Senado las propuestas de candidatos a magistrados; sin embargo, seis meses después se encuentran sin un dictamen en las comisiones de Hacienda y Justicia.
En ejercicio de la facultad concedida por la Constitución Federal y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Ejecutivo federal sometió a consideración de la Cámara Alta, la designación de los siguientes ciudadanos para fungir como Magistrados integrantes de la Tercera Sección de la Sala Superior del TFJA: Álvaro Castro Estrada, Jesús Rojas Ibáñez y María Zaragoza Sigler.
Como parte del diseño constitucional y legal en materia de combate a la corrupción, de la misma manera propuso la designación como Magistrados que integrarán las cinco Salas Especializas del TFJA a: Javier Armando Abreu Cruz, Verónica Aguilera Orta, Ana Yadira Alarcón Márquez, David Alejandro Alpide Tovar, Carlos Antonio Alpízar Salazar, Miguel Guillermo Aragón Lagunas, Gerardo Alfonso Chávez Chaparro, Alejandro Víctor Jesús Díaz de León Carrasco, Hortensia García Salgado, Gustado Adolfo Guerrero Gutiérrez, Luis Eduardo Iturriaga Velasco, Claudia Rosana Morales Lara, Marco Antonio Palacios Ornelas, Víctor Mariel Soulé y José Luis Stein Velasco.
El artículo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que los nombramientos debieron realizarse a más tardar en el periodo ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión inmediato anterior a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual ocurrió en julio de este año. En otras palabras, los senadores tienen la obligación de ratificar los nombramientos a más tardar el próximo 15 de diciembre.
La nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA) se publicó el 18 de julio de 2016 y contempla nuevas facultades para el Tribunal en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
El Tribunal podrá sancionar a servidores públicos, personas físicas y personas morales que hayan cometido faltas administrativas graves o faltas de particulares. Puede imponer: suspensión o destitución del empleo, sanción económica, o inhabilitación temporal para las infracciones cometidas por servidores públicos.
Respecto a las sanciones para personas físicas o morales pueden ser: económica, inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, indemnización por daños y perjuicios a la Hacienda Pública, así como suspensión de actividades empresariales o disolución de la sociedad.
El IBD subraya que en el proceso de designación debe evaluarse la experiencia y conocimientos de los candidatos propuestos por el Presidente, pues en la resolución de ese tipo de controversias, los nombramientos de magistrados son de suma importancia.
El documento del destacado instituto de investigación detalla que los actos de particulares considerados como faltas administrativas graves son: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilizar información falsa, obstrucción de facultades de investigación.
Además, colusión, uso indebido de recursos públicos, contratación indebida de ex servidores públicos, faltas de particulares en situación especial cometidas por candidatos a cargos de elección popular o miembros de equipo de campaña.